REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-001644
PARTE ACTORA: JORGE GARCIA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.699.356.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YUSMARY VIERA, inscrita en el I.P.S.A. 119.546
PARTE DEMANDADA: MERCA CENTER´S C.A.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: SOUAD ROSA SAKR SAER, IPSA Nro. 35.137.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de noviembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día comparecen por ante éste Tribunal por la parte actora JORGE GARCIA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.699.356, debidamente asistido en este acto por el abogada YUSMARY VIERA, inscrita en el I.P.S.A. 119.546 y por la parte demandada, la Abogada ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrita en el IPSA Nro. 92.141, apoderada judicial de la parte demandada MERCA CENTER´S C.A. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, aún cuando no reconoce los montos demandados, por no estar obligado como expone el demandante a cumplir con lo establecido por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no es una empresa constructora; mas sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (504.821,38 Bs.) , pagaderos en efectivo en este mismo día.
Segundo: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de benéficos laborales derivados de la relación que los unió.
Tercero: El lugar de pago será en esta misma audiencia en efectivo.
Cuarto: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante La Parte Demandada
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