REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-001244
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.277.689
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: RUBEN DARIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.558.372
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YRLING ROLDAN, inscrita en el IPSA Nro. 116.323
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 27 de Noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada el ciudadano RUBEN DARIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.558.372, actuando en su carácter de representante legal de la empresa, condición esta que se desprende de documento poder que presenta en original y copia a los fines de su certificación y ser agregado a los autos, asistido en este acto por la abogada YRLING ROLDAN, inscrita en el IPSA Nro. 116.323, se deja constancia que no comparece la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandada
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