REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2006
194º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2006-1358
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CEDEÑO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.777.046.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (S.O.P.E.S.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2006, siendo las once y media de la mañana, comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria la Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.777.046, por una parte y por la demandada SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (S.O.P.E.S.A), el abogado ROGER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.469. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado, y el salario base devengado, sin embargo niega que el trabajador haya laborado el número de horas extras alegadas en el libelo de la demanda, que el recargo por hora de descanso se calculo como establece el libelo, que el trabajador haya laborado en los días libres y feriados señalados. En tal sentido en aras de poner fin al presente proceso, la empresa SISTEMAS OPERATIVOS S.A. ofrece en este acto, con carácter transaccional la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), a ser pagados en dos (2) cuotas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00) cada una, una cuota de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y dos cuotas de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000,00) cada una, pagaderos en el mismo orden los días 12/01/2007; 02/02/2007; 23/02/2007; 16/03/2007; 09/04/2007 respectivamente.
SEGUNDO: La suma antes estipulada será pagadera a través de cheques a nombre de la apoderada actora, que serán entregados a ésta en la URDD CIVIL.
TERCERO: La apoderada actora en nombre de su representado, ACEPTA el monto ofrecido y la forma de pago establecida.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas procesales estimadas por ambas en un 30%. Igualmente acuerdan que los montos ofrecidos y aceptados abarcan la totalidad de lo pretendido por el actor, por lo que realizado el último de los pagos ya nada quedan a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ni del presente proceso.
SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Igualmente se deja constancia que fue devuelto poder original, previa su certificación en autos.

La Juez,

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

La Parte demandante La parte demandada