REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-001244
PARTE ACTORA: DAICIS COROMOTO ALVAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.421.914
PARTE DEMANDADA: EMOCA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO TESCARI, inscrito en el IPSA Nro. 92.434
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada el abogado ALDO TESCARI, inscrito en el IPSA Nro. 92.434; actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, carácter este que se desprende de poder que presenta a efectos videndi, se deja constancia que no comparece la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia que comparece en este acto la procuradora especial de trabajadores Abg. Avianny Garcia, inscrita en el IPSDA Nro. con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Juez,

Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre

La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandada