REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-000549
En el día de hoy dieciséis (16) de Noviembre del año 2006, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada la ciudadana RAFFAELINA CANTANDO DE BERNABEI, titular de la cedula de identidad Nro. 571.428, representada en este acto por su apoderado judicial Abg. José Luis Duarte, inscrito en el IPSA Nro. 68.317; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Se deja constancia en este acto que estuvo presente el Procurador Especial de Trabajadores Abg. Oswaldo Ramos, inscrito en el IPSA Nro. 119.392. En razón de la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
La Parte Demandada
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