REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Dieciséis de noviembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: KP02-L-2006-0001462
 
 
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001462
 
PARTE ACTORA: JULIA DEL CARMEN BARRIOS VALERA
 
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el IPSA Nro 102.049
 
PARTE DEMANDADA: GOD ALFREDO EREU NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro 3.533.737
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA NUÑEZ, inscrita en el IPSA Nro 74.314
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
Hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de 2006, siendo las nueve y media de la  mañana (09:30 a.m.),  oportunidad fijada  para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante la ciudadana JULIA DEL CARMEN BARRIOS VALERA, representando en este acto por el Abogado  JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el IPSA Nro 102.049 actuando en su condición de procurador especial de trabajadores y por la parte demandada, el ciudadano GOD ALFREDO EREU titular de la cedula de identidad Nro 3.533.737, asistido en este acto por la Abogada DELIA NUÑEZ, inscrita en el IPSA Nro 74.314.  Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
 
 
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada señalando que ofrece pagar a la parte demandante, la cantidad de  UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), un primer pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, en fecha 16/11/2006; un segundo pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, en fecha 30/11/2006 y un ultimo pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, en fecha 20/12/2006. Ahora bien revisado cada uno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y recalculados de los mismos el demandado señala que el monto indicado en le respectivo no corresponde con lo que el le adeuda, ya que a la ex trabajadora se le cancelaba su semana  correspondiente al salario mínimo que devengaba la domestica, una jornada de trabajo de cuatro horas diarias de lunes a viernes, en razón de ello la cantidad  antes indicada corresponde a todos y cada uno de los beneficios laborales derivados de la relación laboral.
 
 
 
Segundo: La parte demandante ciudadana JULIA DEL CARMEN BARRIOS VALERA, representando en este acto por el Abogado  JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el IPSA Nro 102.049, toma la palabra señalando que en realidad la labor que desempeño para el demandado  consistía en atender un negocio de su propiedad que era una bodega que vendía confitería y que tal labor la desempeñe en horas de  la mañana de 7:30 am a 12 m, por lo que en efecto labore como trabajadora para el demandad medio tiempo y es necesario entonces recalcular los conceptos laborales señalados en el libelo de demanda. Toma la palabra el Procurador Especial de Trabajadores Abg. Juan Díaz antes identificado señalando: que vista la manifestación de la ex trabajadora indico en función de su jornada parcial y por un tiempo de servicio de 2 años 5 meses y 17 días, que van desde el 10/06/2003 hasta el 27/11/2005, el recalculo arroja un monto definitivo por prestaciones de Bs. 1.477.368,43, no quedando pendiente diferencia salarial. Ahora bien la juez visto los señalamientos anteriores le indica a la ex trabajadora si esta de acuerdo con el monto ofrecido por el demandante manifestando la misma estar conforme con el acuerdo celebrado, en razón de ello declara que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en la falta de los pagos acordados en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.  
 
 
 
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez conste en auto el ultimo pago acordado en el numeral primero
 
 
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en auto el último de los pagos. Emítase copias a las partes.
 
 
 
 
La Juez
 
 
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Joselyn Cárdenas
 
 
 
La Parte Demandante                                               La Parte Demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
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