REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-000853

PARTE ACTORA: LILIAN CATARI COMENAREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 412.333.994.
PARTE DEMANDADA: D´NIÑOS IMPORT C.A E INVERSIONES SOPHIA C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy Catorce (14) de Noviembre del año 2006, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, no haciéndose presente ni la parte demandada ni la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre



La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas