REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-000444
PARTE ACTORA: HECTOR ALEXANDER SANCHEZ OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.695.090.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ORTIZ, inscrito en el IPSA NRo 104.250
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A (INSUMERCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS FRIAS, inscrito en el IPSA Nro 41.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de Noviembre de 2006 siendo las 3:05 de la tarde, comparece voluntariamente la parte actora el ciudadano HECTOR ALEXANDER SANCHEZ OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.695.090, asistido en este acto por el abogado EDUARDO ORTIZ, inscrito en el IPSA NRo 104.250; y por la parte demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A (INSUMERCA), el abogado CARLOS FRIAS, inscrito en el IPSA Nro 41.715, actuando en su carácter de apoderado judicial carácter este que se desprende de poder que presenta en original y copia para su certificación y devolución del mismo, este juzgado en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos que prevé la carta magna pasa a celebrar la Audiencia y dándose así inicio a la misma. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano HECTOR ALEXANDER SANCHEZ OSAL, antes identificado la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.605.154,28) cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda. La cantidad antes descrita se cancela en este acto mediante cheque signado con el Nro. S-92 16421257 girado contra el Banco Venezuela.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, recibiendo en este acto el cheque antes descrito; por lo que declara que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo.
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante La Parte Demandada
|