REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-846
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.723.115
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO IPSA Nro.32.784.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO PAEZ
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA ARRIETA Y YANETH SANTIAGO IPSA Nros.34.653 y 62.225 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de noviembre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada, las abogadas MIRLA ARRIETA Y YANETH SANTIAGO IPSA Nros.34.653 y 62.225 respectivamente, en representación del ciudadano JOSE OLINTO HURTADO CASTILLO, quienes presentan poder original para que sea agregado a los autos, Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada