REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2.006

ASUNTO: KP02-L-2006-1017

PARTE ACTORA: SALAS PEÑA ALBERTO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.700.436.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, I.P.S.A. Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP I.P.S.A. N° 54.260.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de noviembre de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada AVIANNY GARCIA, I.P.S.A. Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores., asistiendo al ciudadano SALAS PEÑA ALBERTO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.700.436, quien se encuentra presente; y por la parte demandada PRODUCTOS EFE la abogada ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP I.P.S.A. N° 54.260., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) pagaderos en un cheque de la siguiente manera:
 Un primer y único pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) a efectuarse el día 16/11/2006, el cual comprende el, pago de cualquier diferencia de prestaciones sociales o conceptos laborales que pudieron generarse en el curso de la relación laboral.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos legales derivados de la relación que les unió, ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago será en la URDD en la fecha antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara archivar el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada