REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-1641

PARTE ACTORA: JOSE RAMON YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.344.359
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YRLING ROLDAN CASTAÑEDA IPSA Nro. 116.323
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO Y MARIA VICTORIA UZCATEGUI IPSA Nros. 86.229 y 76.407 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de noviembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada YRLING ROLDAN CASTAÑEDA IPSA Nro. 116.323, apoderada judicial del ciudadano JOSE RAMON YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.344.359 y por la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., las abogadas KAREN CAMARGO IPSA Nro 76.407. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL (Bs. 1.800.000,00) pagaderos para el día 01/12/2006 en la sede del tribunal.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en la forma antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordenara se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada