REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis


ASUNTO: KP02-S-2006-019590


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORELLANA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.322.316

PARTE DEMANDADA: CREATICA, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HERNANDEZ IPSA Nro. 90.467

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 07 de noviembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada CREATICA, C.A., la abogada MARIA HERNANDEZ IPSA Nro. 90.467, quien presenta poder original para que sea agregado a los autos, Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada