REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015573




SENTENCIA


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUERRERO PUERTA, cedula de identidad N° 12.022.733

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.169

PARTE DEMANDADA; INDUSTRIAS JORLIN C.A., representada en este acto por el ciudadano JORGE LINARES, cedula de identidad N° 5.435.705

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JASPE Y BEATRIZ GIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nrs: 32.647 y 104.028 respectivamente

MOTIVO: CALAIFICACION DE DESPIDO

Hoy 03 de octubre 2006, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO PUERTA, cedula de identidad N° 12.022.733, asistido por el abogado DAVID FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.169. Por la demandada comparece el representante legal ciudadano JORGE LINARES, cedula de identidad N° 5.435.705, asistido por los abogados JULIO JASPE Y BEATRIZ GIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nrs: 32.647 y 104.028 respectivamente, quienes consignan en este acto copia simple del poder. Acto seguido las partes, conjuntamente con la juez pasan a analizar diversas formulas de arreglo para la resolución de la presente demanda. Presentes trabajador y patrono, con sus respectivas asistencias acuerdan poner fin a la relación de trabajo que mantuvieron desde el 05-12-2005 hasta el 28-06-2006. En consecuencia el patrono ofrece cancelar al trabajador la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.300.000) por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales (articulo 108), fracción de utilidades y fracción de vacaciones y bono vacacional. El trabajador reclamante manifiesta estar conforme con lo ofertado. La forma de pago convenida será la siguiente: la cantidad de Bs. 704.000 en el día de hoy, la cual señala el trabajador recibir a su entera satisfacción; la cantidad de BS. 946.000, el 16 del corriente mes y año y el saldo restante de Bs. 1.650.000 el día 10 de noviembre del 2006. Así mismo manifiesta el trabajador de autos, que una vez cancelada la cantidad acordada, queda satisfecha su pretensión y no tendrá más nada que reclamar a su patrono por motivo de la relación de trabajo que mantuvieron. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Queda convenido entre las partes que el incumplimiento por parte del patrono en el pago de una de las cuotas, dará lugar a exigir el pago de las restantes.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez que conste en auto el pago de la última cuota ofertada se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se termino siendo las 11:15 AM.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG. GABRIEL MORENO VIERA