REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30- 11-2006
Año 196º y 147º

PARTE ACTORA: LISSETH CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, GLORIFE PASTORA MATOS SEQUERA, ROSMAR PASTORA VARGAS MORENO, EZEQUIEL ANTONIO OJEDA ANDONAEGUI, LAURA SOFIA PEROZO MEDINA y YAIDELY ELVIRA SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° V- 13.786.395, 14.536.375, 14.826.041, 14.160.851 15.960.785, 13.083.346, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTE: LISETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro.108.619

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL INCAPRO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO Y MARIA VICTORIA UZCATEGUI inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 86.229 y 76.407 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 30-11-2006, siendo las (3:00P.M) comparece por ante este Despacho, por los demandante ciudadanos LISSETH CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, GLORIFE PASTORA MATOS SEQUERA, ROSMAR PASTORA VARGAS MORENO, EZEQUIEL ANTONIO OJEDA ANDONAEGUI, LAURA SOFIA PEROZO MEDINA y YAIDELY ELVIRA SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° V- 13.786.395, 14.536.375, 14.826.041 , 14.160.851 15.960.785 , 13.083.346 , respectivamente; asistidos por la Abg. Liseth Giménez inscrita en el IPSA bajo el N° 108.619 y por la parte demandada las Abg. KAREN CAMARGO Y MARIA VICTORIA UZCATEGUI inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 86.229 y 76.407; quienes consignan copia y original del instrumento poder debidamente autenticado por la Notaría Pública de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: PRIMERO: La parte accionada expone que acepta la relación laboral, el tiempo de servicios; más sin embargo difiere que la relación haya terminado por despido injustificado, ya que la misma termina por hecho de un tercero, es decir, CANTV rescindió el contrato de servicio celebrado entre esta y mi representada. Por lo que procedo a ofrecer a cada trabajador el pago de sus antigüedad, intereses de antigüedad, bono vacacional y utilidades en las cantidades por ellos demandadas, mas un bono compensatorio por cualquier diferencia que pudiese existir en algún concepto laboral y que se le pueda acreditar nuestra representada por el tiempo de servicio. Por lo que le ofrezco a cada trabajador de manera individualizada las cantidades siguientes: -------------
1- LISSETH CAROLINA VARGAS: Bs. 7.383.824, 45
2-GLORIFE PASTORA MATOS SEQUERA: Bs. 9.256.588,92
3- ROSMAR PASTORA VARGAS MORENO: Bs. 9.300.574,64
4.-, EZEQUIEL ANTONIO OJEDA: Bs. 4.751.807,07
5- LAURA SOFIA PEROZO MEDINA: Bs. 9.224.581,55
6 YAIDELY ELVIRA SUAREZ LOPEZ.: Bs. 9.316.446,67
SEGUNDO: Los ex -trabajadores y su Abogado asistente con el propósito de dar por terminada la presente reclamación declara estar plenamente de acuerdo con la fórmula transaccional convenida y con el monto a recibir, expresando a su vez que ya no quedará a debérsele ningún otro monto, ni por los conceptos pretendidos en el presente procedimiento ni por ningún otro que no haya sido plasmado allí, ya que todo lo adeudado queda plenamente cubierto con el pago efectivo de la cantidad transada poniendo fin y extinguiendo cualquier obligación trabajador-patronal surgida entre las partes.
TERCERO: los ex trabajadores ciudadanos LISSETH CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, GLORIFE PASTORA MATOS SEQUERA, ROSMAR PASTORA VARGAS MORENO, EZEQUIEL ANTONIO OJEDA ANDONAEGUI, LAURA SOFIA PEROZO MEDINA, dejan constancia de haber recibido el cheque, de manera individual, de los cuales se anexa copia de los cheques, salvo la ciudadana YAIDELY ELVIRA SUAREZ LOPEZ titular de la cedula de Identidad numero 13.083.346 que recibirá el monto de Bs. 9.316.446,67 el día viernes 01-12-2006 ante la URDD CIVIL, dejando constancia mediante diligencia con la copia del cheque.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la parte actora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
La Secretaria,
Las partes comparecientes
YRENE ALDANA