REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30-11-2006
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2006-1630

PARTE ACTORA: OLEIDO JOSE DIAZ RODRIGUEZ y GREGORIO ANTONIO ALVARADO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.435.387 y 9.606.717, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.285, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MAVECA C.A.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GUEVARA Y SOUAD ROSA SAKR, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.141 y 35.137
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de noviembre del 2006, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por los demandantes OLEIDO JOSE DIAZ RODRIGUEZ y GREGORIO ANTONIO ALVARADO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nrs: 13.435.387 y 9.606.717, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.285, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderada SOUAD ROSA SAKR, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137. Las partes conjuntamente manifiestan a la juez haber llegado al siguiente acuerdo: Para el ciudadano OLEIDO JOSE DIAZ RODRIGUEZ se le cancela la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000) por cada uno de los conceptos demandados por cuanto el referido ciudadano se le había cancelado la cantidad de Bs. 5.242.488,10 como adelanto de prestaciones. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque personal girado a nombre del trabajador e identificado con el número 06714805 del Banco Canarias de Venezuela. Para el ciudadano GREGORIO ANTONIO ALVARADO BARRIOS se le cancela la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000) por cada uno de los conceptos demandados por cuanto el referido ciudadano se le había cancelado la cantidad de Bs. 5.895.125,83 como adelanto de prestaciones. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque personal girado a nombre del trabajador e identificado con el número 00003122 del Banco Provincial. Los demandantes señalan estar conforme con el pago efectuado, manifestando que nada tienen que reclamar a la demandada por estos conceptos. Así mismo solicitan que se homologuen el presente acuerdo.

La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se ordena el archivo del expediente y su cierre informático. Es todo.

Es todo. Se término siendo las 9:45. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LOS DEMANDANTES, EL DEMANDADO,



LA PROCURADURÍA
LA SECRETARIA

YRENE ALDANA