REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2006
Año 196º y 147º


ACTA DE MEDIACION



N° DE ASUNTO: KP02-L-2006-002165

PARTE ACTORA: OLGA MARIA PRATO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, MACHADO PERNALETE ARABIA

PARTE DEMANDADA: WONKE CIRCULACIONES C.A. y C.A. EL IMPULSO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV GUEDEZ,

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2006, siendo las 3:27 P.M comparecen por ante este juzgado las abogadas ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y LUISEV COROMOTO GUEDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.138, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas y expone que se da por notificada de la presente demanda y renuncian a los lapsos de comparecencia, por cuanto han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas, ello conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido la representación de las empresas demandadas señala: “La relación laboral existente con el ciudadano VILMAR SUAREZ, hoy fallecido, fue con respecto a la empresa WONKE CIRCULACIONES C.A, por cuanto el DIARIO EL IMPULSO solo se dedica a la actividad de la edición e impresión del diario; razón por la cual nunca pudo existir vinculo laboral con el reclamante. Dejo claro de igual forma que el Dr. Juan Manuel Carmona, fallecido, no era el jefe del ciudadano Vilmar Suárez, ni entre las empresas demandadas existe una unidad económica, como alega la parte actora. En consecuencia y efectuada esta consideración ambas partes llegan al presente acuerdo: La empresa WONKE CIRCULACIONES C.A ofrece cancelar a la demandante la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000) como pago único con motivo a la indemnización por accidente de trabajo. Dicho pago se realiza en el día de hoy mediante cheque N° 39542251, girado contra el Banco Banesco a nombre de la abogada apoderada ARABIA MACHADO; quien manifiesta que recibe conforme la cantidad señalada, indicando que no tiene más nada que reclamar por este concepto. Ambas partes solicitan la homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada.


El Juez


Abog. Eugenia María Espinoza Piñango



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

YRENE ALDANA