REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23-11-2006

AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2006-1751


En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2006, siendo las 3:18 PM, comparecen voluntariamente los ciudadanos REINALDO ANTONIO GARCIA, asistido por la abogada CARMEN GUTIERREZ y RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A representada por su apoderado abogado ALVARO LOUREIRO, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en autos, y manifiestan a la juez su deseo de pasar adelantar la audiencia fijada para el día 06-12-2006; ello por cuanto han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambos. En consecuencia se pasa seguidamente a dejar constancia de dicho acuerdo. La demandada ofrece cancelar, en este acto, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000), en razón de cada uno de los conceptos demandados. La parte demandante manifiesta estar conforme con la propuesta y declara que recibe conforme en este acto, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000), mediante cheque del Banco Exterior, N° 75-06309540, del cual se anexa copia. De igual manera señala el demandante, que queda satisfecha su pretensión por lo cual nada queda a reclamarle a la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se termino siendo las 3: 40 PM, para lo cual se habilito el tiempo necesario.



LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG. GABRIEL MORENO VIERA