REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02-11-2006
AUDIENCIA MEDIADA
ASUNTO N° KP02-L-2006-1224
PARTE ACTORA: HANDY JOAQUIN ROSSI CORDERO, cedula de identidad N° 5.246.670
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA: 62.967
PARTE DEMANDADA: AGRO SUMINISTRO QUIBOR T OCCIDENTE y AGRO SERVICIOS S-CHIRGUA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX FERMIN PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.688
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de noviembre 2006, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por el demandante su apoderado DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA: 62.967. Por la demandada AGRO SERVICIOS S-CHIRGUA C.A, comparece su apoderado ALEX FERMIN PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.688. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo. Así mismo, señala que el reclamante laboro para la empresa AGRO SERVICIOS S-CHIRGUA C.A, y no para AGRO SUMINISTRO QUIBOR T OCCIDENTE. La cantidad ofertada será cancelada en dos partes a saber: en el día de hoy la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.500.000) en dinero efectivo; y la cantidad restante de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.500.000), el día 31 de noviembre del 2006, por ante la sede del Tribunal en horas de despacho. Seguidamente el apoderado judicial del demandante manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto; y una vez verificado el pago ofrecido, no queda nada por reclamar por parte de mi representado, por los conceptos descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se término siendo las 10:50.A.M. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG. GABRIEL MORENO VIERA
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