REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17-11-2006

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2006-1447

PARTE ACTORA: EDUARDO AGUERO GUEVARA

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREIRA ALVAREZ DIANA, y WUALTERIO NICOLAS JAMES G.

PARTE DEMANDADA: YANKUANG GROUP CORPORATION L.T.D

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILY CHAN

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de noviembre 2006, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente por los demandantes el ciudadano EDUARDO AGUERO GUEVARA y su apoderada PEREIRA ALVAREZ DIANA, quienes están identificados en autos y Por la demandada su apoderado LILY CHAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.182, con el fin de llegar a un acuerdo y este juzgado, previa habilitación del tiempo necesario, pasa a celebrar la audiencia. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 12.205.588,419), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectúa mediante cheque girado nombre del demandante, contra el banco mercantil y distinguido con el N° 37024483. Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, recibiendo conforme el cheque descrito y manifestando, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por este concepto ni por ningún otro.” Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m .Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG. GABRIEL MORENO VIERA