REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre del dos mil seis
196º y 147º
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ASUNTO: KP02-S-2006-19360
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CHUELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.435.234
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TU AUTO C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de agosto del 2006, por solicitud de calificación incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO CHUELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.435.234, quien alegó desempeñarse como chofer para la empresa TRANSPORTE TU AUTO C.A, desde el 07de febrero del 2006, hasta el 14 de agosto del 2006, fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indicó que devengaba un salario de Bs. 1.500.000 mensual y que laboraba en el horario de 5:00 A.M a 12 P.M, de lunes a sábado
En fecha 19 de septiembre del 2006, se admite la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa; quedando esta, debidamente notificada el 23 de octubre del 2006.
En fecha 06 de noviembre, llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la accionada no compareció ni por si, ni por medio de representante legal alguno, compareciendo sólo por la parte accionante su apoderado abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444, quien consignó escrito de pruebas contentivo de siete (07) folios y veintiocho (28) anexos. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la no asistencia del demandado para esta audiencia genera la admisión de los hechos alegados por el demandante, por lo que la solicitud debe prosperar, como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Y así se decide.
DECISION
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO CHUELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.435.234, contra la empresa TRANSPORTE TU AUTO C.A En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo a la trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba como si nunca hubiere sido despedido, así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón de Bs. 1.500.000, mensual, equivalente a Bs. 50.000 diario, con exclusión de los días de receso judicial y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes.
En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir al trabajador, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 13 días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. YENNY NIETO
EMEP/emep-
Asunto: KP02-LS-2006-19360
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