REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13-11-2006

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001237


En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2006, siendo las 11:02 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la demandante su apoderada DAISY MUÑOZ y por la demandada comparece su apoderada YARDLEING INFANTE CARO, ambas identificadas en autos; quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación patronal ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS, por conceptos de prestaciones sociales reclamadas en la presente demanda; pagaderos de la siguiente forma: seis (06) pagos de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 633.333.33); en las fechas siguientes: 30-01-2007, 15-02-2007, 28-02-07, 15-03-2007, 30-.03-2007, y 16-03-2007. La apoderada del trabajador manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por la parte patronal. Ahora bien, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que la presente causa no se cerrara hasta tanto conste el ultimo pago efectuado al trabajador. Es todo. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABOG. GABRIEL MORENO VIERA