REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto 10-11-2006



N° DE ASUNTO: KP02-L-2006-000976


PARTE ACTORA: ORLINTO ANTONIO ARENAS QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 5.253.464

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO MATHEUS, inscrito ene l IPSA bajo el N° 108.954

PARTE DEMANDADA: MENDOZA ARMAS WANDER R, SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: ROSANNA MORENO ESPINOZA Y YOSEPH MOLINA, inscritas en el IPSA bajo los Nrs. 90.691 y 62.637 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de noviembre del 2006, siendo las 10:30 AM se paso anunciar la audiencia, celebrándose la misma siendo las 12:05 PM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia a en el asunto N° KP02-L-2006-1032. Comparecen por el demandante su apoderado BERNARDO MATHEUS, inscrito ene l IPSA bajo el N° 108.954. Por la demandada el ciudadano MENDOZA ARMAS WANDER RENE, titular de la cedula de identidad N° 11.266.985, asistido por las abogadas. ROSANNA MORENO ESPINOZA Y YOSEPH MOLINA, inscritas en el IPSA bajo los Nrs. 90.691 y 62.637 respectivamente.

En este estado la representación de la empresa demandada expone: " A pesar de que las diferencias demandadas en el libelo no son correctas, y algunos conceptos son completamente improcedentes, en aras de dar por terminado el presente procedimiento a través de la mediación, se ofrece al trabajador la cantidad de TRECE MILLONES BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo), los cuales de ser aceptados serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) exactos en el día de hoy, mediante cheque del banco de Venezuela girado a nombre del actor ORLINTO ANTONIO ARENAS QUERALES, N° 26005780. Un segundo pago de DOS MILLONES de Bolívares (Bs. 2.000.000) el día 08 de diciembre del 2006. Un tercer pago de UN MILLON de Bolívares (Bs. 1.000.000) el día 19 de enero del 2007. Un cuarto pago de DOS MILLONES de Bolívares (Bs. 2.000.000) el día 19 de febrero del 2007 y un último pago de DOS MILLONES de Bolívares (Bs. 2.000.000) el 19 de marzo del 2007. Acto seguido el apoderado del demandante señala estar de acuerdo con el monto ofertado así como con la forma de pago del mismo. Deja constancia de recibir el cheque descrito. Con el pago antes ofertado las partes señalan que nadan quedan a deberse por ningún concepto y se dan el mas amplio y absoluto finiquito referido a la totalidad de los conceptos demandados, así como con respecto a las costos y costas que serán asumidas por las partes. Así mismo solicitan que el presente acuerdo sea debidamente homologado.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el ultimo pago al trabajador reclamante. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 12:40 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL DEMANDANTE EL DEMANDADO







EL SECRETARIO


ABOG. GABRIEL MORENO VIERA