REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 01 de noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: KP02-L-2006-0001235

PARTE ACTORA: MARCOS GUSTAVO PARRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.731.542

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YULIMAR JOHANA BETANCOURT HERRERA, DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscritas en el IPSA N°.102.145 y N° 36.491

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INTERCONTINENTAL C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LANDAETA IPSA N° 108.610

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 01 de noviembre de 2006 siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada TRANSPORTE INTERCONTINENTAL C.A., el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA, ambos identificados en autos Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente llegan al un acuerdo, mediante el cual la empresa cancelara al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, por diferencias de prestaciones sociales; dicho pago se efectuar el día 03-11-2006 por ante la URDD, mediante cheque a nombre de la apoderada. De igual manera la parte demandante señala que esta conforme con el pago ofertado, declarando que una vez recibido el referido pago, quedará satisfecha su pretensión. En consecuencia, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por conciliación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Se termino siendo las 09:40 y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO



EL SECERTARIO DE SALA
ABG. GABRIEL MORENO