REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de dos mil seis
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-550
PARTE ACTORA: LUIS RICARDO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.179.578.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRITOBAL RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA, el abogado apoderado CRITOBAL RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.267, apoderado judicial de la misma, según documento poder que presenta en este acto en copia para anexar al expediente, igualmente se deja constancia de la presencia del Abogado EMILIO BARROETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.122, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, según consta de documento poder original y copia presentado para su certificación. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
La Parte Demandada