REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-701

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.451.717.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSY COLLAZOS PALACIOS, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula Nº 92.020.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARIANO FRANCISCO SERPA, ANGEL MARIANO FRANCISCO FRANCICO, KRISTIAN FRANCISCO Y ALBERT FRANCISCO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YÁNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.451.717, y su abogado apoderado JESSY COLLAZOS PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.020 y por la demandada su abogado MARIELA YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.835. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, y aclara que la fecha de ingreso del trabajador fue el 01 de septiembre del año 1994 y de egreso el 14 de febrero del año 2005, y además expone que los empleadores realizaron los pagos del salario durante toda la relación laboral cancelando los respectivos conceptos laborales, lo cual fue demostrado a través de los medios probatorios traídos a esta Audiencia Preliminar. Sin embargo después de un recalculo se evidencia que existe una diferencia por conceptos laborales los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 12428121 girado contra el Banco Central Banco Universal, a nombre del ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: En vista de que el demandante no sabe leer, escribir, ni firmar, lo hará en su lugar la ciudadana Lucila Rodríguez Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.963.636, a tenor de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el Artículo 151 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-