REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-00141
PARTE ACTORA: FRANK ALBERTO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.001.589.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA EVELIN MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal Carnes San José.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano FRANK ALBERTO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.001.589 y la abogado apoderada RAIZA EVELIN MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, y por la demandada Firma Personal Carnes San José su abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.104. Dándose así inicio al acto. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.800.000,00), que incluye además de los conceptos determinados en el libelo, un recalculo de los días feriados lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 11-14673857 girado, de la cuenta corriente 01580014380141003526 contra el Banco Central Banco Universal, a nombre del Trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.800.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados más un recalculo por días feriados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
|