REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-0412

PARTE ACTORA: SATURNINO MANZANILO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.352.767.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA F Y R, C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Catorce (14) de Noviembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparece por la parte actora el ciudadano SATURNINO MANZANILO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.352.767 y su abogado apoderado RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora Especial de Trabajadores y por la demandada CONSTRUCTORA F Y R, C.A, su abogado apoderado ALEXANDER JOSE SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, igualmente manifiesta que al trabajador le fue cancelado un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVAREZ CON 82/100 CENTIMOS (Bs.7.890.759,82), por conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, quedando un remanente por cancelar de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), monto que la parte demandada ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 10-01973781 girado contra el Banco Central Banco Universal, a nombre del ciudadano SATURNINO MANZANILO, ya identificado.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación reconoce que le fue cancelado el monto SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVAREZ CON 82/100 CENTIMOS (Bs.7.890.759,82), por los conceptos anteriormente mencionados, quedando el remanente a cancelar en el día de hoy 14 de noviembre de 2006, es por ello que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) que incluye el remanente de todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-