REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-00443
PARTE ACTORA: JAIRO BLADIMIR PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.791.597.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.250.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A, y PROMOCIONES YAU C.A.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FRIAS ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Noviembre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente, la parte actora el ciudadano JAIRO BLADIMIR PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.791.597 y el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.250 y por la parte demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A, y PROMOCIONES YAU C.A., el abogado CARLOS FRIAS ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41715, quien presenta poder en copia para que sea agregado a los autos. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS (Bs.361.894,19) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado S-92 31421264 girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano PEREZ JAIRO, ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS (Bs.361.894,19) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ni contra ninguna otra empresa perteneciente al ciudadano Gustavo Burkle.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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