REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Noviembre de dos mil seis
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-4734
PARTE ACTORA: MANUEL RAMON HURTADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.536.434.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SANDRA CORDIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.291.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de 2006 siendo las doce del mediodía (12:00 m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada TRANSPORTE JOMA, C.A., la abogado en ejercicio SANDRA CORDIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.291, apoderado judicial de la misma, según documento poder que presenta en este acto en original y copia para su certificación. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez

Abg. Rosalux Galíndez Mujica La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-


La Parte Demandada