REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de noviembre de dos mil seis
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000793

PARTE ACTORA: JOSE BELEN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.662.068.

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ R.G., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de enero de 1981, la cual quedó inserta en el N° 36, tomo 1-A.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: ROCCO CHIURILLO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 946.893.

ABOGADA ASISTENTE: ANGELA CHIURILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.387.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 06 de noviembre de dos mil seis siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez realizado el llamado a las partes, comparece por la parte demandada, el ciudadano ROCCO CHIURILLO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 946.893, en su carácter de representante estatutario de AUTOMOTRIZ R.G., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de enero de 1981, la cual quedó inserta en el N° 36, tomo 1-A, debidamente asistido por la abogada ANGELA CHIURILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.387. Igualmente se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica


La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-





La Parte Demandada