REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de noviembre de dos mil seis
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000761

PARTE ACTORA: BENILDE RAMIREZ Y ELIDA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.257 y 7.370611 respectivamente.

APODERADAS JUDICIAL: EDGAR ERNESTO CORDERO Y ARNOLDO GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 90.023 y 108.936 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BELKIS RAMONES DE ARRIECHE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 06 de noviembre de dos mil seis siendo las DIEZ y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez realizado el llamado a las partes, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica


La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-