REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de noviembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-397

PARTE ACTORA: LUCIANO ANTONIO PERAZA Y FRANCISCO CHIRINOS, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.786.634 y 6.574.678 respectivamente.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: MOLINO MOTORS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1996, bajo el N° 33, Tomo 152-A con posteriores reformas.

ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: FILIPPO TORTOROCI SAMBITO Y JOSE ANTONIO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.45.954 y 114.385 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diecisiete (17) de noviembre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora, la apoderada judicial, DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la demandada los abogados FILIPPO TORTOROCI SAMBITO Y JOSE ANTONIO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.45.954 y 114.385 respectivamente , quienes presentan instrumento poder en original y copia el cual les acredita cualidad para actuar en la presente causa para que sea agregada copia certificada a autos lo cual se acuerda. Acto seguido, se da inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la fecha de egreso de los reclamantes, vale decir, el ciudadano LUCIANO ANTONIO PERAZA el 12 de junio de 1998 y FRANCISCO CHIRINOS el 27 de mayo de 2004, se acepta el salario alegado, la fecha de egreso de cada uno de ellos, vale decir 31 de octubre de 2005, así como también la causa de culminación de la relación de trabajo, la cual fue retiro justificado.
SEGUNDO: Sin embargo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos. Así mismo, manifiesta que ambos trabajadores recibieron adelantos de prestaciones sociales tal y como fueron reconocidos en el escrito libelar, los cuales evidentemente deben restarse a las cantidades demandadas, aunado a otras cantidades que se evidencia de las documentales aportadas en la audiencia.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, único y definitivo de: para el ciudadano LUCIANO ANTONIO PERAZA, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y para el ciudadano FRANCISCO CHIRINOS, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo,), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
• CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), el día 17 de diciembre de 2006.
• CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), el día 17 de enero de 2007.
• CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), el día 17 de febrero de 2007.

CUARTO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado en pleno consentimiento de los mandantes (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, días de descanso, bonos nocturnos y horas extras.
QUINTO: Queda establecido que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas que se especificaron anteriormente, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta así como las costas procesales calculadas sobre el monto total acordado.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


Secretaria


Abg. Marielena Pérez Sánchez


La partes comparecientes