REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000611
PARTE ACTORA: ANAXIOBETH RODRIGUEZ OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro..V- 11.787.184.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARABIA MACHADO PERNALETE, HUGO EDUARDO JIMENEZ Y HUGO ALEJANDRO JIMENEZ, JOEL EDUARDO SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.754, 90.382, 104.204 y 116.351, en su orden
PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR LA CASONA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: LUDY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.102.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de Noviembre de dos mil seis (2006) siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada PREESCOLAR LA CASONA, C.A., la abogado en ejercicio LUDY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.102, apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mújica La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-


La Parte Demandada