REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 16 de noviembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000355
PARTE ACTORA: JHONNY FRANK VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.248.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 119.392.
PARTE DEMANDADA: JOSE ASTERIO PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 571.456.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIDEL ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de noviembre de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JHONNY FRANK VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.248, abogado OSWALDO RAFAEL RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 119.392 y por la parte demandada, el ciudadano JOSE ASTERIO PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 571.456, debidamente asistido por la abogada MARIDEL ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.216, dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: La parte demandada reconoce la fecha de egreso del reclamante, vale decir el 20 de junio de 2001 y el salario alegado, sin embargo, se rechaza la fecha de ingreso, pues se alega que la relación laboral comenzó dos años posteriores, vale decir en el 2003.
SEGUNDO: Sin embargo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos. Así mismo, manifiesta que el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales tal y como fueron reconocidos en el escrito libelar, los cuales evidentemente deben restarse a las cantidades demandadas.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, único y definitivo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas iguales y consecutivas de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,OO) los días 27 de noviembre de 2006, 11 de diciembre de 2006 y 15 de enero de 2007.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, la parte actora, debidamente asistido por abogado, acepta el ofrecimiento presentado en pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, días de descanso ni horas extras.
QUINTO: Queda establecido que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas que se especificaron anteriormente, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta así como las costas procesales calculadas sobre el monto total acordado.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia.
La Juez,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
La partes comparecientes
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