REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-00447

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MUJICA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.701.115.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DESIREE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.215.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A, y PROMOCIONES YAU C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FRIAS ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41715

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Noviembre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente a este despacho, por la parte actora el ciudadano ORLANDO JOSE MUJICA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.701.115 debidamente asistido por la abogada DESIREE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.215 y por la parte demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A, y PROMOCIONES YAU C.A., el abogado CARLOS FRIAS ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41715, quien presenta poder en copia para que sea agregado a los autos, y solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria a los fines de llegar a acuerdo que ponga fin al presente procedimiento a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso. En este estado, quien suscribe, Abg. Rosalux Galíndez Mujica, se aboca al conocimiento de la presente causa, ante lo cual ambas partes manifiestan no tener causal de recusación alguna, por lo cual, esta administradora de justicia, visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución y basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez y rectoría del proceso establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución en el Presente Proceso. Iniciado el acto se deja expresa constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: En virtud de la sentencia proferida por este mismo Juzgado en fecha 07 de junio de 2006, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.8.556.006,20) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 70421254, de fecha 31 de octubre de 22006, girado contre Banco de Venezuela a nombre del ciudadano ORLANDO MUJICA.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.8.556.006,20) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, vale decir, Antiguedad, prestación por antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y utilidades fraccionadas, indexación, etc, así como tampoco queda concepto que reclamar contra cualquier otra empresa perteneciente al ciudadano Gustavo Burkle.

TERCERO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentada y manifiesta su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente), declarando a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados antes descritos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, así como tampoco queda deuda que reclamar a ninguna otra empresa perteneciente al ciudadano Gustavo Burkle .

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-




Las partes comparecientes