REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000162

PARTE ACTORA: SALOMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.921.612.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 10.534 y 90.222, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL CA

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA P. HERNANDEZ G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.467.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy (13) de noviembre de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar comparece por la parte actora, las apoderadas judiciales VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 10.534 y 90.222 respectivamente y por la demandada la abogado MARIA P. HERNANDEZ G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.467, dándose inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: La parte demandada reconoce la fecha de ingreso del reclamante, vale decir, el día 01 de enero de 2001, así como también la fecha de egreso, vale decir el 23 de marzo de 2005. De igual modo se reconoce la causa de culminación de la relación laboral, la cual fue por retiro voluntario del trabajador, el sueldo alegado y que el reclamante ostentaba el cargo de vigilante.
SEGUNDO: Sin embargo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda específicamente en cuanto a los días adicionales establecidos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los días reclamados por utilidades y vacaciones fraccionadas, tomando en cuenta el lapso laborado por el reclamante durante su ultimo año de servicio.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, único, definitivo e inmediato de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), cantidad que se pagará con cargo a la cantidad embargada en la presente causa, la cual se encuentra en la cuenta de ahorros aperturada por la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado en pleno consentimiento la parte demandante (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, Utilidades, días de descanso, vacaciones y utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.
QUINTO: La parte demandada desiste expresamente de la apelación interpuesta en fecha 22 de junio de 2006 por el abogado Walter Rodríguez dadas las resultas de la presente audiencia. Aunado a ello, la parte demandada solicita le sea devuelta la cantidad que resulte de la deducción del dinero que se le cancelará al trabajador, y que reposa en este Tribunal producto del embargo preventivo practicado, lo cual se acuerda en este mismo acto, debiendo ser emitidos dos cheques, uno por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000) a nombre de la abogada Virginia Carrero, apoderada del actor con amplias facultades para recibir cantidades de dinero conforme lo indica el instrumento poder que riela al folio 5 de autos, y otro cheque a favor de la firma mercantil VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, por el resto del dinero que existiere en dicha cuenta.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas pro las partes en la instalación de la audiencia.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


Secretaria


Abg. Marielena Pérez Sánchez



Las partes comparecientes