REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001167
PARTE DEMANDANTE: JOSEFA MARIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.573.920.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GLORIA RODRIGUEZ DE ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.721.361.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PUERTA, IPSA Nro. 31.672.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de noviembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JOSEFA MARIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.573.920 asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara., y por la parte demandada GLORIA RODRIGUEZ DE ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.721.361., asistida por el abogado ANTONIO PUERTA, IPSA Nro. 31.672. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), el día 10 de noviembre de 2006.
- La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), el día 15 de diciembre de 2006.
- La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), el día 17 de enero de 2007.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.