REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001118
PARTE DEMANDANTE: CANDIDA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.252.177.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS FIGUEREDO, IPSA Nro. 104.214.
PARTE DEMANDADA: CARMELO PIFFANO y NAHIR GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ANTOLINEZ y EUCLIDES VARGAS, IPSA Nros. 102.268 y 121.186 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de noviembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CANDIDA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.252.177., asistida por la abogado MILAGROS FIGUEREDO, IPSA Nro. 104.214., y por la parte demandada CARMELO PIFFANO y NAHIR GONZALEZ, el abogado EUCLIDES ANTONIO VARGAS, IPSA Nro. 121.186. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000) que serán cancelados de la siguiente manera.
• La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), serán cancelados el día 6 de Diciembre de 2006.
• La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), serán cancelados el día 1 de Febrero de 2007.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000) que serán cancelados de la siguiente manera; la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), serán cancelados el día 6 de Diciembre de 2006, y la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), serán cancelados el día 1 de Febrero de 2007, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante.
La parte demandada.