REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-009988
PARTE DEMANDANTE: NEUDY VISCTOR LUJANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.668.634.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL C.P.T.H.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 15 de noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano NEUDY VISCTOR LUJANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.668.634, ni la demandada ASOCIACIÓN CIVIL C.P.T.H., según la información suministrada por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA, titular de la cédula de Identidad V- 15.176.661 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.

El Alguacil