REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-0024378
DEMANDANTE: DENNYS YSRAEL SIRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.933.488.
DEMANDADA: FURGO ESTACAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente asunto, por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de noviembre 2006, por el ciudadano ANDRES A RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.916.886, en contra FURGO ESTACAS, dándose por recibida y admitiéndose mediante autos de fecha 20 de noviembre de 2006.

Ahora bien, mediante diligencias de fecha 21 de noviembre de 2006 el solicitante asistido por el abogado MIGUEL ANZOLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.267; expone: “… Desisto de la solicitud realizada que dio inicio al presente procedimiento desisto de la acción y del procedimiento”.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte solicitante voluntariamente ha desistido del proceso interpuesto, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido la Solicitud de Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano DENNYS YSRAEL SIRA en contra de la sociedad mercantil FURGO ESTACAS

SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo.