REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-002228
PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSE SILVA KAZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.247.738.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYELIS PEREZ, IPSA Nro. 108.993.
PARTE DEMANDADA: NUEVO SIGLO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARKYS QUINTERO, IPSA Nro. 59.332
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de noviembre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen ante este Juzgado la parte actora, ciudadano CESAR JOSE SILVA KAZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.247.738., asistido por la abogado MAYELIS PEREZ, IPSA Nro. 108.993 y por la parte demandada NUEVO SIGLO, C.A.., la abogado DARKYS QUINTERO, IPSA Nro. 59.332, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos, y renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.287.024,21) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 00046736 girado contra el banco Provincial a favor del trabajador, más la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 1.680.257,21) por concepto de fondo fiduciario, a cuyos efectos se ofrece entregar la carta correspondiente a los fines de que el trabajador efectúa el retiro.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.287.024,21) más la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 1.680.257,21) por concepto de fondo fiduciario que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel M. Arroyo R.


La parte demandante.
La parte demandada.