REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000001
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.414.460.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: SERINCABA, C.A y PERSOVICA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA, IPSA Nro. 90.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen ante este Juzgado la parte actora, ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.414.460., asistido por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada SERINCABA, C.A y PERSOVICA, C.A.., el abogado ALCIDES ESCALONA, IPSA Nro. 90.484, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos, y renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada niega la existencia de una unidad económica, sin embargo, para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera:
- La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en este mismo acto mediante cheque N° 84656650 girado contra el Banco carona a favor del Trabajador.
- La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que serán cancelados en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, reconociendo en este acto que se han recibido abonos como adelanto de prestaciones sociales.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel M. Arroyo R.


La parte demandante.