REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


En el día de hoy catorce de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 06 de julio del presente año, en el asunto Nro. KP02-L-2006-202; este Tribunal constituido por la Juez, Abog. NAHIR GIMENEZ PERAZA, la Secretaria MARIA KAMELIA JIMENEZ, se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, abogados MARIANDRY FANEITE Y ARACELIS BERENICE URRUTIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 113.824 y 92.169 respectivamente, apoderados judiciales del demandante, ciudadano RODOLFO JAVIER LEAL RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad No. 12.534.6722, en la sede de de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD SIUCA, C.A., ubicada en la URBANIZACIÓN El Parque, Centro Ejecutivo Los Leones, piso 1, oficina 1-10, Barquisimeto, Estado Lara, en compañía de un distinguido de la Guardia Nacional, ciudadano JUAN JOSE EVIES MONTES DE OCA, titular de la cèdula de identidad No. 13.674.734 y el perito, JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA, titular de la cèdula de identidad No. 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.849.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.938, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa .
En este estado las partes, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes a los fines de poner fin el presente procedimiento acuerdan lo siguiente: La parte demandada reconoce la deuda de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.146.086,78); correspondiente a los conceptos demandados y costas procesales estimadas prudencialmente por este tribunal, la cual propone cancelar en un ùnico pago para el dìa martes 21 de noviembre de 2006.

SEGUNDO: La parte actora, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, declarando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El pago antes mencionado será realizado por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.) en el día indicado.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago señalado y en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará a la parte actora el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del monto total aquí convenido más las costas que genere la nueva ejecución, estimadas prudencialmente por las partes en 30% del monto pendiente de pago.

QUINTO: La empresa demandada, asume los gastos correspondientes a los honorarios del Perito juramentado, estimados por él en Bs. 60.000, los cuales cancela en este mismo acto.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

La Juez.

Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA
El gerente de Operaciones
de la empresa

La Parte Actora


Distinguido de la Guardia Nacional

El perito,


La Secretaria.


Abg. María Kamelia Jiménez