REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L -2006-001821
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO ARIAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.299.956.
PARTE DEMANDADA: TRAKI CVM PLUS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDO RICO, IPSA Nro. 117.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de noviembre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogado HERNANDO RICO, IPSA Nro. 117.631, apoderado judicial de la empresa TRAKI CVM PLUS, C.A. Se deja constancia que el ciudadano RAMON ANTONIO ARIAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.299.956., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial según la información suministrada por el Alguacil JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 13.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte compareciente
El Alguacil