REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-000586

PARTE DEMANDANTE: DAMARYS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.649.079
PARTE DEMANDANDE: SUPLY SERVICE MELIOT Y CITYZELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 06 de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 a.m de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, no compareciendo ni la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno que se acreditara la facultad de representación, ni tampoco representación alguna de la empresa demandada, en razón de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez


Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria


Abg. Joselyn Cárdenas