REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-00952
PARTE ACTORA: ALBA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.240.989
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el IPSA Nro. 92.452
PARTE DEMANDADA: TELECENTRO RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN C.A.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA Nro. 90.467
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Noviembre de 2006 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el IPSA Nro. 92.452; y por la parte demandada TELECENTRO RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN C.A, la abogada MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA Nro. 90.467, en su carácter de apoderada judicial, quien presente poder original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que luego de revisado el libelo de la demanda, ofrece pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 3.123.265); cantidad esta que corresponde luego de haber analizado y revisados todos los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito de demanda. El monto anterior será cancelado de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO DE BS. 1.561.632 EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE 2006, Y UN SEGUNDO PAGO DE BS. 1.561.632 EL DÍA QUINCE DE ENERO DE 2007. Dichos Pagos se realizarán ante la URDD Civil.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandante Parte Demandada
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