REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-001105
PARTE ACTORA: INES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.553.509.
PARTE DEMANDADA: OLIMPIA SPORT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Noviembre de 2006 siendo las once y media de la mañana día (11:30 am) y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio; no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno; en este acto solicita el abogado Francisco Apóstol que se deje constancia que estuvo presente en este acto, no evidenciándose en el expediente poder alguno del que se desprende la cualidad de apoderado de la parte demandante, en razón de la incomparecencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
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