REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001392
PARTE ACTORA: PABLO JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.526.329
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON CARDENAS, IPSA N° 68.979
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL MOROTURITO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN SEGURA LUGO, C.I. V- 1.269.678
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO PALACIOS, IPSA Nro. 66.166
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que comparezca por ante este Tribunal, para cumplir con el Mandamiento de Embargo acordado en fecha 28-11-2006, compareciendo por la parte actora el abogado JUAN RAMON CARDENAS, IPSA N° 68.979 apoderado judicial del ciudadano PABLO JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.526.329 y por la parte demandada HACIENDA EL MOROTURITO el ciudadano GERMAN SEGURA LUGO, C.I. V- 1.269.678 asistido por el abogado GUILLERMO PALACIOS, IPSA Nro. 66.166. Dándose así inicio a lo acordado por ambas partes. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos: En este estado La Juez haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La parte actora ratifica en todo en cada uno los punto del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.
SEGUNDA: La parte accionada manifiesta en estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de 4.600.000,00 mas 1..380.000,00 por concepto de costa de Ejecución que sera entregada en este acto en dinero efectivo la cantidad de 5.980.000,00, la cual ofrece el ciudadano GERMAN SEGURA LUGO en su condición de Representante Legal a cancelar al ex trabajador y las costa procesales.
TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales, derivados de la extinta relación laboral que mantuvo el ex trabajador con la demandada.
CUARTA: Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación a sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena el archivo en este expediente


La Juez,



Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Las Partes Comparecientes