REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-1523
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE AREVALO ROSARIO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.498.809.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA Nro. 92.444
PARTE DEMANDADA: BINGO TIUNA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrito en el IPSA Nro. 102.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Noviembre de 2006 siendo las una y media de la tarde (1:30 pm), comparece voluntariamente la parte actora el abogado MIGUEL ALVAREZ inscrito en el IPSA Nro. 92.444, actuando en su carácter de apoderado judicial; y por la parte demandada BINGO TIUNA, la abogada MARELYS BARRETO, inscrito en el IPSA Nro. 102.118; quien presenta poder original para su certificación el cual es agregado a los autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, otorgado en auto de admisión de reforma de fecha 28/11/2006, que riela al folio 27. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, después de estudiado el libelo de la demanda y recalculado, ofrezco pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, la cantidad corresponde los siguientes beneficios: POR SALARIOS CAIDOS BS. 6.937.455,60; ANTIGÜEDAD BS. 1.392.906,35; BONO ALIMENTICIO BS. 750.000; ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BS. 1.180.902,40; DOMINGO Y FERIADOS BS. 238.735,65, lo que arroja la cantidad total de Bs. 10.500.000,00. dicha cantidad se cancela en este acto mediante cheque de gerencia signado con el Numero 03275366 girado por el Banco Occidental de Descuento.
Segundo: La representación de la parte demandante, previa revisión del libelo de la demanda, reconoce que la empresa demandada solo le adeudaba los conceptos indicados en el numeral primero y en razón de ello, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad con en la forma de pago, recibiendo en este acto el cheque antes descrito; por lo que declara que la parte demandada no queda a deber nada ni por los conceptos indicados en el numeral primero ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Tercero: El Tribunal deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos probatorios al inicio de la presenta audiencia, los cuales les fueron devueltos.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandante Parte Demandada
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