REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000306

PARTE ACTORA: JUAN PASTOR PEREZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.729.139
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE REVILLA IPSA N° 113.894
PARTE DEMANDADA: MADERAS TEPUY MTC C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING ARIELSY INFANTE CARO IPSA Nro.92.404.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 Noviembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada apoderada GERALDINE REVILLA IPSA N° 113.894 y por la parte demandada MADERAS TEPUY MTC C.A. el abogado apoderado ALBERTO TORRES, inscrito en el IPSA Nro. 70.219. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, luego de estudiado toda y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandad, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES EXACTOS, por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD BS. 2.128.398,76; INTERESES BS. 527.051,54; VACACIONES BS. 148.178,01; UTILIDADES BS. 737.502,58; DOMINGOS BS. 1.500.000,00; DÍAS COMPENSATORIO BS. 1.958.869, sumando la cantidad de Bs. 7.000.000,00; la cantidad antes indicada será cancelada de la siguiente forma: UN PRIMER PAGO DE BS. 3.500.000,00 EL DÍA 08/12/2006; UN SEGUNDO Y ÚLTIMO PAGO DE BS. 3.500.000,00 EL DÍA 19/01/2007. La cantidad antes indicada corresponde a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante luego de revisado y recalculado todos y cada de los conceptos manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el último pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en auto el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

Parte Demandante Parte Demandada